COMUNICADO

La Paz, 17 de mayo de 2023.- Ante aseveraciones difundidas por el Diputado de Comunidad Ciudadana Carlos Alarcón, en sentido de que Banco Unión S.A. tendría la figura legal de entidad o institución pública, razón por la cual su participación en el procedimiento de solución aplicado a Banco Fassil S.A. en Intervención sería ilegal e inconstitucional, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aclara a la población en general que dichas declaraciones carecen de veracidad y son totalmente ajenas a las disposiciones constitucionales.

A este respecto, se debe remarcar que el giro principal de la actividad comercial de Banco Unión S.A. es la intermediación financiera, es decir, realizar operaciones con el público de captación de ahorros y colocación de créditos, independientemente de su calidad de «entidad bancaria pública» en el marco de las Ley N0331; por tanto, al no constituirse en una entidad o institución pública como tal, está plenamente habilitada para realizar operaciones de transferencia de activos y pasivos de otras entidades financieras en virtud del marco regulatorio dispuesto por la Ley No 393 de Servicios Financieros.

En ese entendido, el procedimiento de solución aplicado al Banco Intervenido, en el que participa Banco Unión S.A., junto con otras ocho (8) entidades bancarias del país, se realiza en estricto apego a las disposiciones legales contenidas en la señalada Ley de Servicios Financieros, por lo que el mismo es plenamente válido y no contraviene en absoluto lo dispuesto por los parágrafos IV y V del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado.

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