Ante el paro indefinido en Santa Cruz, el Ministerio de Trabajo, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo estableció que las empresas o establecimientos laborales que unilateralmente decidieron suspender actividades, “no pueden disponer la compensación de jornadas laborales, como tampoco realizar la imposición de vacaciones obligatorias y licencias sin goce de haberes”.

El Comunicado 07/22 emitido este lunes señala a su vez que estos establecimientos que hayan suspendido sus actividades de manera unilateral tampoco podrán hacer descuentos a los salarios de las y los trabajadores y que en caso de que se produzcan estos, “serán considerados como descuentos ilegales”.

El comunicado está dirigido a las trabajadoras, trabajadores, empleadoras, empleadores y a la población en general, cita un reporte del Ministerio de Trabajo.

En Santa Cruz se cumple un paro indefinido desde el sábado 22 de octubre.

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