Potosí, 07 de octubre de 2023. – El Gobierno Autónomo del Jatun Ayllu Yura y el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí iniciaron reuniones técnicas de coordinación para elegir en 2024 a las nuevas autoridades de la Autonomía Originaria del Jatun Ayllu Yura.

Se prevé que el proceso electoral dure al menos dos meses a partir de la solicitud que presenten sus autoridades al TED Potosí.

Con ese objetivo, el 2 y 4 de octubre se realizaron las primeras reuniones preparatorias, reportó Fuente Directa.

El artículo 39 del estatuto autonómico del Jatun Ayllu Yura señala que “los Kurakas y Mama Thallas permanecen en sus funciones 2 años calendario, de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada ayllu”, para las actuales autoridades ese periodo concluye el 6 de enero de la gestión 2024.

El primer tema que trataron en la reunión entre autoridades electorales y Kurakas, Mama Thallas y Jilacata de la autonomía indígena fue el cumplimiento del estatuto autonómico del Jatun Ayllu Yura, mediante normas y procedimientos propios, para la conformación del gobierno de la autonomía y el Reglamento para la Supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas.

Los cuatro ayllus (Qullana, Chiquchi, Wisijza y Qurqa), que hacen a la Autonomía Originaria del Jatun Ayllu Yura, deben elegir a su Kuraka y Mama Thalla (varón-mujer), elecciones de autoridades en Maquela-Ayllu, además del Jilacata.

De acuerdo al estatuto autonómico, los requisitos para elegir Kuraka y Mama Thalla son: ser mayor de edad y tener terrenos en el Jatun Ayllu Yura; haber realizado Thaqui (pasado cargos menores); no tener procesos judiciales ejecutoriados; tener alta moral y prestigio dentro de los ayllus (ser q’acha runa); estar censado y registrado en el padrón electoral de la jurisdicción de la Autonomía Originaria y tener residencia en el territorio del Jatun Ayllu Yura por dos años.

El ejercicio de cargo será en la lógica del qhari-warmi.

Para la elección del Jilacata el mismo estatuto establece similares requisitos, además, de no contar con incompatibilidades previstas en la Constitución Política y leyes del Estado Plurinacional.

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