La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informa a la población que, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley NO 393 de Servicios Financieros, es atribución de ASFI establecer las comisiones y los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar a los consumidores financieros para las operaciones y servicios prestados, por lo cual dichas entidades no pueden efectuar cobros de comisiones adicionales a los consumidores financieros por concepto de uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior o para la compra de bienes y/o servicios del exterior.

Es pertinente aclarar que si los consumidores financieros efectúan retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos (ATM) del exterior, los bancos internacionales cobran una comisión por el uso de los mismos. Estos y otros canales transaccionales, al no estar dentro de la jurisdicción nacional, no son sujetos de regulación y supervisión de ASFI.

Finalmente, todo cobro realizado por las entidades financieras debe enmarcarse en sus tarifarios, los cuales, en el marco de la normativa vigente, tienen que estar publicados en los respectivos canales de comunicación que mantienen con sus clientes. Razón por la cual, en caso de que un consumidor financiero haya sido objeto de un cobro indebido, puede presentar su reclamo bajo los procedimientos establecidos para que esta Autoridad aplique las sanciones correspondientes.

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