La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la norma que crea el Impuesto a las Grandes Fortunas mientras que sancionó la ley que estipula la devolución del 5% del Impuesto al Valor Agregado en compras con facturas preferentemente electrónicas.
La ley para el Impuesto a las Fortunas será devuelta a la Cámara de Diputados para su consideración, mientras que la del IVA irá al Ejecutivo para su promulgación.
El Impuesto a las Fortunas gravará a las personas naturales que posean más de 30 millones de bolivianos de patrimonio.
Si bien la Cámara de Diputados había acordado que ese tributo sea por las gestiones 2020 y 2021, el Senado cambió ese artículo y estableció que el impuesto se pague desde 2020 en adelante.
Otra modificación que se introdujo es el descuento del 15% en el pago del impuesto con el mecanismo del pronto pago o pago anticipado, que deberá ser reglamentado.
La norma fue devuelta a la Cámara Baja para la revisión de las modificaciones; de ser aprobadas, la ley puede ser promulgada y en caso de ser rechazadas, la norma es derivada al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su debate de manera conjunta.
La ley establece una alícuota del 1,4% para las personas que posean entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9% para los que tienen entre 40 y 50 millones de bolivianos y 2,4% para los que tienen fortunas por encima de los 50 millones de bolivianos.
Ley de devolución del IVA
Por otro lado, el pleno de la Cámara de Senadores sancionó este jueves la Ley que tiene por objeto establecer el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno.
La ley especifica en su artículo primero que el Re-IVA se aplicará a personas naturales que soporten este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.
De esa manera se devolverá a las personas naturales el Impuesto al Valor Agregado – IVA en el importe equivalente de hasta el 5% del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
La norma estipula que para beneficiarse de la devolución las personas naturales alcanzadas por la normativa deberán habilitarse como beneficiarios de este régimen, ante el SIN y que, a partir de la habilitación del beneficiario, la entidad computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.
(Prensa Senado)
Excellent insights! Your breakdown of the topic is clear and concise. For further exploration, I recommend visiting: READ MORE. Keen to hear everyone’s opinions!