La Ley N ° 1443 de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, promulgada el 04 de julio por el presidente Luis Arce, endurece las sanciones contra agresores y contra malos operadores de justicia.
“Temo por mi vida y por mi familia, él siempre me amenazaba que iba a matar a mi familia (…) él venía a mi casa a hostigarme, acosarme y amenazarme que me iba a matar si seguía con este proceso”, denunciaba Tania M, el 13 de octubre de 2021.
Ella fue víctima de intento de feminicidio a manos de su expareja, Israel Luis H. C., a quien seguía un proceso desde el 2020; sin embargo, un Tribunal de El Alto le absolvió de culpa y sólo lo procesó por violencia intrafamiliar, dándole detención domiciliaria, sin custodia policial.
El hecho sucedió en abril de 2019 en la urbe alteña, cuando el imputado en estado de ebriedad agredió a Tania, a tal grado de dejarla con 30 días de impedimento.
«Me lanzó al piso, me empezó a latiguear con un cable de fibra óptica, lo dobló como cinturón y me dio patadas en la cabeza (…) intenté protegerme y me fracturó el brazo (…) ¡Qué están esperando! ¿que venga en ataúd?», reprochaba entre lágrimas.
Pese a las pruebas del Ministerio Público, el sujeto no fue aprehendido y se le otorgó la detención domiciliaria, pero él continuaba saliendo a hostigar a su víctima.
En febrero de este año, la víctima aún atravesaba por un viacrucis y clamaba por la aprehensión de su agresor, luego que este hecho se hizo público, la autoridad judicial decidió revocar la detención domiciliaria y se viabilizó un proceso por intento de feminicidio.
El caso de Tania no es aislado, historias similares se replicaban en diferentes regiones del país, donde víctimas de violencia, intento de feminicidio e infantes víctimas de violación estaban obligadas a permanecer al lado de su agresor, sin tomar en cuenta el peligro que corrían, e incluso muchas de ellas fueron asesinadas ante falta de medidas de protección.
Ahora, con la nueva Ley de Protección a la Víctima, el Gobierno nacional anunció que se viabilizará una lucha contra la corrupción, el prevaricato, la conformación de jueces, fiscales, abogados y policías que operaban de manera irregular impidiendo que se haga justicia en estos casos.
Pero, sobre todo, estos mecanismos precautelarán los derechos de las víctimas y las resguardarán.
“Es verdaderamente dramático tener que afrontar estos hechos que nos conmueven y que nos llenan de ira e impotencia. Vemos que este problema debemos enfrentarlo de manera decidida, porque no es un simple tema policial y mucho menos ataña a la comisión de un delito, sino es una pervertida muestra de abuso y de ejercicio de un falso poder”, indicaba el presidente del Estado, Luis Arce Catacora, durante la promulgación en la Casa Grande y en compañía de diversas organizaciones sociales.
Medidas cautelares para agresores
El ministro de Justicia, Iván Lima, aseveró que con la modificación y la aplicación de esta política criminal, ahora ningún agresor será beneficiado con detención domiciliaria.
Explicó que se identificó que a muchos agresores a los que se aplicó medidas cautelares tenían detención domiciliaria en la misma vivienda de la víctima.
Ahora, los agresores o sindicados por infanticidio, feminicidio, violación de niño, niña o adolescente no tendrán detención domiciliaria.
“Se toma una decisión de política criminal muy fuerte, pero necesaria”, aseveró Lima y recalcó que ahora la cesación de las medidas cautelares no será revisada en función de la demora injustificada que pueda haber en la justicia.
Con esta medida se pretende evitar que los agresores sean liberados por el tiempo que el Tribunal en Sucre se demora en emitir el autosupremo.
Celeridad en los procesos penales
El titular de Justicia aseveró que además se identificó Tribunales Departamentales de Justicia que “demoran años en resolver los casos” de infanticidio, feminicidio, de violación a infantes, lo que es considerado un problema estructural.
Ahora, esta norma establece un nuevo procedimiento en el que las partes del proceso podrán pedir el pronto despacho en el plazo de 10 días.
“Si luego de esos 10 días los Tribunales no emiten el auto de vista, ese incumplimiento injustificado de los plazos dará lugar a que se considere esta actitud como una falta grave con responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente”, indicó.
Advirtió que ahora ya no se esperara años para que los procesos penales sean resueltos para dar justicia a las familias y víctimas. En caso de identificar irregularidades se iniciarán los procesos penales por retardación de justicia.
Recalcó que en estos casos los sentenciados no tendrán ningún beneficio y cumplirán su condena hasta el último día establecido. Además, no se permitirán actuados investigativos que revictimicen a las víctimas.
Por lo tanto, la Ley 1443 le “pone candados” a la liberación de sentenciados por la comisión de los delitos mencionados, quienes no podrán beneficiarse de medidas alternativas como la detención domiciliaria.
Las modificaciones que se realizaron en beneficio de las víctimas fueron posibles por disposición de la Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidio en los que sentenciados fueron liberados, luego de conocerse que el feminicida y violador serial Richard Choque -sentenciado por feminicidio en 2013-, había sido liberado y beneficiado por un consorcio liderado por el ahora exjuez Rafael Alcón.
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional de Avocación 0001/2022 exhortó a la Asamblea Legislativa a asumir de manera coordinada, procesos de actualización y adecuación de la normativa vigente.
Con las nuevas modificaciones se podrá dar seguimiento e iniciar procesos penales por retardación de justicia.
“Hoy ya no se puede tolerar que los casos de feminicidio, infanticidio y violación sigan durmiendo en los tribunales departamentales de justicia”, indicaba Lima.
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