El presidente Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 5143, que tiene por objeto reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales, concordado con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de Derechos Reales, a fin de modernizar el Registro de Derechos Reales.

Una de las mayores novedades tiene que ver con la implementación del Sistema Único de Derechos Reales, que es descrito como un “sistema informático que centraliza e integra en una base de datos única todos los registros públicos de derechos reales a nivel nacional y contempla información que permite identificar de forma única a las propiedades.”

El registro será implementado a través de un archivo digital de la documentación que contendrá los documentos obtenidos por interoperabilidad que “serán resguardados en medios digitales seguros y confiables”.

En la nueva norma se dicta que el Consejo de la Magistratura en el plazo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, procederá al lanzamiento del Programa Nacional de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles del Estado, a este efecto, se procederá a la emisión de un acuerdo que regule los requisitos básicos para la inscripción directa del patrimonio inmueble del Estado, de las Unidades Territoriales Autónomas y las Universidades del Sistema Universitario Nacional.

El Registro de Derechos Reales está a cargo del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial

Disposiciones

– Segunda. El Registro de Derechos Reales realizará una regularización progresiva de la información que contenga inconsistencias, con la finalidad de contar con información y registros actualizados, seguros y confiables, mismos que serán regulados por Acuerdo del Consejo de la Magistratura.

– Tercera. La Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, para el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley, podrá coordinar y ejecutar las acciones necesarias para interoperar información con las instituciones pertinentes.

II. Las entidades territoriales autónomas, conforme a sus competencias, que recolecten, generen, transformen o validen datos necesarios para el Registro de Derechos Reales, podrán interoperar datos con el Sistema Único del Registro de Derechos Reales a través de mecanismos de coordinación interinstitucional.

– Quinta. La Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y el Consejo de la Magistratura, a través de la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, deberán realizar las coordinaciones necesarias a objeto de implementar el Sistema Único del Registro de Derechos Reales.

II. En los procesos de saneamiento ejecutados por el INRA cuyas Resoluciones Finales dispongan la anulación de los Títulos Ejecutoriales (emitidos por el Ex INC o Ex CNRA) y la cancelación de los registros en el Registro de Derechos Reales, se cancelarán las partidas o matrículas de los títulos anulados que se encontraban inscritos en los registros de Derechos Reales, sin necesidad de solicitar se identifique la partida o matrícula del Título anulado.

III. El Registro de Derechos Reales negará cualquier solicitud de inscripción directa sobre Títulos Ejecutoriales otorgados por el INRA que no cuenten con el registro catastral emitido por dicha instancia estatal.

IV. Se procederá a la cancelación de partidas o matrículas registradas en el Registro de Derechos Reales en los casos de predios saneados en los cuales existan registros en Derechos Reales que aún no fueron cancelados con base en la emisión de Resoluciones Complementarias a la Resolución Final de Saneamiento, emitidas por el Director Nacional o Departamental del INRA.

V. En los predios que no fueron objeto de saneamiento, la inscripción procederá, acompañando a la solicitud, una Certificación de emisión de Título del INRA que acredite que el título presentado por el propietario se encuentra vigente y que no fue anulado.

VI. Para el cambio del registro de una propiedad agraria a urbana, cuyo antecedente dominial cuente con título del ex INC, ex CNRA o INRA, la o el usuario debe presentar el Certificado de Propiedad Rural emitido por el INRA; así como, el certificado emitido por el Registro Plurinacional de Áreas Urbanas de que el predio se encuentra dentro del Área Urbana Homologada o definida por Ley nacional.

VII. Excepcionalmente, en caso de tierras fiscales declaradas mediante Resolución Suprema o Administrativa que se encuentren ejecutoriadas que en la parte resolutiva no dispongan la inscripción en el Registro de Derechos Reales, se procederá a su registro definitivo a favor del INRA en representación del Estado.