La Paz, 12 de agosto de 2024 (BOLNEWS ).-

En una carta dirigida a la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) solicitó una explicación sobre la ausencia de candidatas femeninas en las listas de postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba. Esta consulta busca aclarar las razones detrás de esta situación antes de avanzar con la convocatoria a las elecciones judiciales.

Juan José Jauregui, presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, informó que la respuesta a esta solicitud se entregará en un plazo de 48 horas, permitiendo al TSE proceder con la organización de las elecciones judiciales.

En la misiva, fechada el 9 de agosto, el TSE especifica que la consulta fue motivada por la presencia exclusiva de candidatos varones en las listas para el TCP en dichos departamentos. Los postulantes en cuestión son Fernando López Rojas y Adalberto Rojas Arteaga (con autoidentificación indígena) por Santa Cruz, y Fernando Escobar Pacheco y Julio Veizaga Ovando (con autoidentificación indígena) por Cochabamba.

Jauregui afirmó que la Comisión Mixta de Constitución ya ha preparado un proyecto de respuesta, que será formalmente aprobado y remitido al TSE a través de la presidencia de la ALP. Según el diputado, este trámite es un asunto de comunicación entre órganos y no debería tomar más de 48 horas.

Respecto a la observación del TSE sobre la ausencia de mujeres candidatas, Jauregui explicó que la falta de voluntarias en estos departamentos es un tema que escapa al control y facultades de los asambleístas.

El diputado también minimizó la relevancia de esta situación, afirmando que, si bien es necesario proporcionar una explicación detallada, no debería afectar el desarrollo de las elecciones judiciales.

En su carta, el TSE destacó que, en contraste con las listas para el TCP, las candidaturas para el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental cumplen con los criterios de cantidad, género y autoidentificación indígena originario campesina, conforme a lo establecido en la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024 (Ley 1549) y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).

RG
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