Mediante el Decreto Supremo 4492, el Gobierno dispuso hasta un máximo de $us 20.000 la internación y salida física de divisas en Bolivia. Los montos mayores deberán ser tramitados a través de entidades bancarias reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
La medida obedece por recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que señala que “los países deben implementar un sistema de declaraciones o un sistema de revelación para el transporte transfronterizo, entrante y saliente de moneda”, de acuerdo con uno de los considerandos de la norma.
Hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo 4492, en el país solo estaba permitida la salida o el ingreso de hasta menos de $us 50.000. En el caso de los montos mayores se requería una autorización del Banco Central de Bolivia (BCB).
“Toda información generada en aplicación del presente Decreto Supremo, podrá ser compartida en el marco de la cooperación internacional y de los acuerdos internacionales de los que el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte, relacionados con la investigación de hechos delictivos, resguardando las medidas de seguridad y salvaguarda de la información”, añade la Disposición Final Única.
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