Cuatro preguntas bajo escrutinio: Exigen mayor claridad y cumplimiento de la ley
De acuerdo con las normativas vigentes, las preguntas de un referéndum deben cumplir criterios de imparcialidad, claridad y precisión. Sin embargo, el análisis del TSE determinó que ninguna de las cuatro preguntas presentadas por el Ejecutivo cumple plenamente con estos requisitos, sugiriendo la necesidad de aclaraciones, reelaboraciones e incluso cambios fundamentales en el enfoque de la consulta.
Pregunta 1: Reelección discontinua del Presidente y Vicepresidente
La primera pregunta planteada en el referéndum consultivo aborda la posibilidad de ampliar la reelección presidencial y vicepresidencial de manera discontinua, lo que implicaría una modificación de la Constitución. Sin embargo, el TSE observó que, aunque esta pregunta cumple con el criterio de imparcialidad, no satisface los de claridad y precisión. Según el Tribunal, es necesario especificar que esta modificación constitucional requiere un referéndum constitucional aprobatorio, conforme al artículo 411, parágrafo dos, de la Constitución Política del Estado. Esta aclaración es crucial para que los votantes comprendan las implicaciones legales y políticas de su decisión.
Preguntas 2 y 3: Subvenciones a la gasolina especial y al diésel
Las preguntas dos y tres del referéndum proponen mantener las subvenciones a la gasolina especial y al diésel, pese a los costos económicos que esto supone para el Estado, el riesgo de contrabando, el daño económico, la escasez de dólares y el desabastecimiento de combustibles. Sin embargo, el TSE determinó que ambas preguntas carecen de imparcialidad, claridad y precisión. El Tribunal sugiere una redacción más adecuada que evite interpretaciones tendenciosas y que permita a los votantes tomar una decisión informada basada en hechos objetivos y no en valoraciones subjetivas o sesgadas.
Pregunta 4: Modificación del número de escaños en la Cámara de Diputados
La cuarta pregunta, que propone modificar el artículo 146 de la Constitución para aumentar el número de diputados con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2024, fue vetada por el TSE. El Tribunal argumenta que esta pregunta no puede ser parte de un referéndum consultivo, ya que, de acuerdo con el artículo 411, parágrafo dos de la Constitución y el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral, un cambio de esta naturaleza requiere un referéndum constitucional aprobatorio. Este tipo de referéndum solo puede ser convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El siguiente paso: Aclaraciones y decisiones desde la Presidencia
El informe del TSE con las observaciones a las cuatro preguntas ha sido remitido a la Presidencia del Estado. Ahora, corresponde al presidente Luis Arce y a su equipo asumir las decisiones pertinentes, ya sea reelaborando las preguntas para cumplir con los requisitos establecidos por la ley o adoptando otras medidas que consideren apropiadas.
Este proceso de revisión y validación por parte del TSE refleja el compromiso con un sistema electoral transparente y democrático en Bolivia, asegurando que cualquier consulta popular que afecte la Carta Magna se realice con el máximo rigor y responsabilidad. Así, el país avanza hacia la consolidación de un Estado de derecho donde las decisiones que afectan a todos los bolivianos sean tomadas con pleno conocimiento y participación del pueblo.
RG
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