El Ministerio de Justicia informó este sábado que el diagnóstico denominado “Estado de situación de la violencia contra las mujeres en Bolivia” determina que la modificación de 10 artículos es el pilar fundamental para la reforma y mejora de la Ley 348 – Para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

“Del proceso participativo de recepción de propuestas, se extrae que son 10 los artículos de la Ley número 348 (…), sobre los cuales existen mayores propuestas de ajustes, varias de ellas contradictorias entre sí”, refiere el documento, según señala un boletín institucional.

Entre ellos, están: el artículo 7, que se refiere a los tipos de violencia contra las mujeres; el artículo 19, sobre medidas en el ámbito educativo; el artículo 20, de las medidas en el ámbito de la salud; el artículo 23, de las obligaciones de los medios de comunicación; el artículo 31, sobre la rehabilitación de los agresores; el artículo 35, de las medidas de protección; el artículo 46, sobre la prohibición de la conciliación; el artículo 50, de los Servicios Legales Integrales; el artículo 53, de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv); y el artículo 84, de los delitos de violencia contra las mujeres.

El diagnóstico contiene más de 1.000 propuestas realizadas por organizaciones sociales y la sociedad civil, recolectadas a través de foros, encuentros y recepción de textos.

Observa aspectos trascendentales de la Ley que sugieren ajustes concretos e inciden en ejes temáticos, para la ampliación de derechos en el marco de la progresividad de derechos de las mujeres protegidos por convencionalidad.

En ese sentido, se plantea ajustes técnicos que ayuden a la mejora de atribuciones, mayor precisión de redacción e innovaciones en políticas públicas de tecnología y empleo, así como la participación activa de todas las instancias competentes, con el objetivo de que el procedimiento en tema de violencia sea corto y rápido.

Para ello, se propone implementar procedimientos diferenciados según la calificación penal y graduación de la sanción, así como encontrar un mejor tratamiento procesal a los ilícitos asociados a las violencias contra las mujeres ante las elevadas cifras de feminicidio y los procesos de litigio que tienen que enfrentar las víctimas.

Una de las figuras novísimas es la jurisdicción alternativa y optativa que se encuentra vigente en la Ley 1173, y que modificó en parte la Ley 348.

Es preciso debatir si ésta se ha implementado adecuadamente, si contribuye a la mejora de vida y el litigio de las víctimas, y si existe la posibilidad de ampliarla a otras materias.

Este recurso permite que mientras se tramita un proceso penal por delitos de violencia, el juez o tribunal penal pueda resolver también la asistencia familiar, el divorcio y las sucesiones.

Respecto a las medidas de protección, se sugiere incorporarlas en un solo cuerpo legal, garantizar el retiro del agresor del domicilio conyugal y perfeccionar los “candados” para evitar la revictimización.

El documento también remarca la importancia de implementar políticas públicas para fortalecer los mandatos en las áreas de educación, de salud, laboral, comunicación, tecnología, e incluso en las universidades y los colegios de profesionales.

En ese sentido, es importante el perfeccionamiento de las atribuciones y roles de la institucionalidad, tanto en la prevención como en la atención y en la persecución penal, con el objetivo de reforzar el abordaje estructural de la violencia y las estrategias de despatriarcalización.

Por ello, se deben implementar estrategias para la regulación a medios de comunicación y la regulación de instancias como los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM’s) y la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), evaluando su capacidad de alcance y las deficiencias que pudieran existir en su labor.

En referencia a los medios de comunicación, las propuestas apuntan a que, en el marco de la responsabilidad social, se debe brindar capacitación a los periodistas con una estrategia que contribuya a desnaturalizar la violencia y socializar protocolos y códigos de ética.

Por otro lado, el diagnóstico también contempla la necesidad de incluir en el objeto de la Ley 348 a las mujeres sin distinción, incluidas transgéneros y transexuales, con especificaciones.

“Las propuestas del proceso participativo van en tres sentidos: que se incorpore en el objeto a las mujeres sin distinción, incluidas mujeres transgéneros y transexuales. Otras indican que se debe precisar que es para las mujeres biológicas y por opción sexual, y otras indican que esas formulaciones no abarcan en su protección a las parejas lesbianas”, refiere el texto.

Al respecto, es preciso establecer los alcances de la tutela, si incluye descendientes, el grado de descendencia, quiénes serán las víctimas, dado que la Ley 1173 amplió el alcance de la víctima de la persona ofendida, los descendientes y cónyuge o pareja, las instituciones especializadas y el Estado.

El “Estado de situación de la violencia contra las mujeres en Bolivia” también revela la necesidad de incorporar nuevos tipos penales y de comisión de ilícitos como la violencia gineco-obstétrica, cibernética o digital, y violencia étnica racial.

También plantea la modernización del registro de antecedentes, para que sea efectivo y actualizado a través de la interoperabilidad, en el que además se debe encontrar un mecanismo que atienda la problemática sin vulnerar el debido proceso y la presunción de inocencia.

“Asimismo, debatir la forma en que se debe mantener los controles, para no incurrir en problemas legales de inconstitucionalidad, para el caso de ciudadanos que postulen a cargos electivos, dado que es la propia Constitución Política del Estado la que prevé que sólo con sentencia ejecutoriada el antecedente puede ser un impedimento”, dice el documento.

El texto también aborda propuestas de financiamiento y sugiere destinar mayores recursos económicos a la lucha contra la violencia. Sin embargo, “se requiere un análisis de precisión para poder verificar dónde se debe reforzar, aplicando el necesario reordenamiento de prioridades”, explica.

El diagnóstico “Estado de la situación de la violencia contra las mujeres en Bolivia” recoge más de 1.000 propuestas para la modificación de la Ley 348 y fue presentado por el Ministerio de Justicia a las comisiones de Derechos Humanos y Feminicidios de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para continuar con la fase de socialización y debate a nivel de los nueve departamentos de Bolivia.

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