El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, destacó que la Ley de Emergencia Sanitaria estandarice precios de medicamentos en todo el país y controle el servicio de clínicas privadas a personas con COVID-19 en la pandemia.

“Queremos indicar que esta ley establece un estándar de precios en todo nuestro país. ¿Qué quiere decir? Que una aspirina tenga un costo. Tiene que salir un listado desde el Ministerio de Salud. Con ese mismo precio, se tiene que vender en la ciudad de El Alto y La Paz, Pando, Santa Cruz. En los nueve departamentos, debe establecerse un solo precio. Eso es lo que establece esta normativa”, dijo Mamani.

El Artículo 17 de la norma promulgada el 17 de febrero determina la aplicación de tres medidas respecto a los medicamentos e insumos médicos en el país mientras dure la emergencia sanitaria provocada por la pandemia.

Establece que los laboratorios industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed), en coordinación con la Autoridad de Fiscalización de Empresas (Aemp), las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución.

Como segunda medida, la Agemed aprobará y publicará la lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final de medicamentos y dispositivos médicos. El cumplimiento es obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional.

Asimismo, mediante una Resolución Ministerial sujeta a reglamentación mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y Deportes incluirá un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico a efectos de ser usado por los establecimientos privados de servicios de salud.

“Las clínicas particulares pedían, para atender a nuestros hermanos contagiados con COVID-19, un anticipo y garantía de $us 10.000, $us 15.000 y hasta $us 20.000. Esta ley establece que no se puede pedir absolutamente ninguna garantía en temas económicos. Primero está la vida de nuestras hermanas y nuestros hermanos. Por lo tanto, todas las clínicas privadas o estatales no pueden pedir absolutamente ningún adelanto”, enfatizó el Presidente de la Cámara de Diputados.

El Artículo 20 de la norma determina que desde la vigencia de la ley, y sin mediar reglamento alguno, los establecimientos de salud del subsector privado no podrán exigir depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado.

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