La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitirá este jueves 1 de diciembre su sentencia sobre el caso “Disputa sobre el estatus y uso de las aguas del Silala (Chile c. Bolivia)”, luego de seis años del proceso iniciado por Santiago en 2016.

La sentencia será leída a las 10.00 (15.00 en Países Bajos) por la presidenta del tribunal, la jueza estadounidense Joan E. Donoghue, que marcará un nuevo hito en este caso.

Los hitos:

Las aguas del Silala nacen en la alta Cordillera de Bolivia a más de 4.000 metros de altura, en el cantón de Quetena, provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, a unos 4,5 kilómetros al este de la frontera con Chile. Están ubicadas entre los hitos 73 y 74 de la frontera. Corresponden a 70 vertientes que se ubican exclusivamente en territorio boliviano.

El 23 de septiembre de 1908, la prefectura del Potosí otorga las aguas en concesión a los ferrocarriles de Antofagasta para el uso de locomotoras y aprueba la construcción de canales para surtir de agua a esos ferrocarriles.

En 1913, Chile tarda cinco años en hacer todos los trabajos de canales de drenajes de cámaras de captación para que las locomotoras puedan usarlas.

En 1914, empieza la explotación.

En 1940, las locomotoras dejan de usar aguas y se denuncia que los ferrocarriles de Antofagasta las comercializan para otros fines.

En 1965, el presidente de Acción Marítima denuncia ante el Concejo Nacional de Chile a ferrocarriles de Antofagasta porque estaban negociando con estas aguas.

El 1996, el periódico “El Diario” denuncia el desvío de las aguas del Silala.

En 1997, se publica el libro de Antonio Bazoberry “El mito del Silala”, donde recupera toda la información y la Cancillería contrata estudios donde se constata que no existe un río internacional y que son manantiales conducidos por drenajes.

En 15 de mayo de 1997, la concesión otorgada a ferrocarriles de Antofagasta es revocada por la escritura 49 de 1908 y se declara a rango de ley.

En 1998, Chile despliega una campaña mediática indicando que es un río internacional y que tiene derecho de usar sus aguas.

El 30 de agosto de 1999, se promulga el Decreto 25500 donde se encomienda a la Superintendencia de Aguas licitar el uso de estas aguas y en septiembre, se convoca a este concurso público para dar una concesión y aprovechamiento las aguas del Silala.

En 1999, el Gobierno de Chile se opone a esto e incluso amenaza con un juicio jurídico internacional.

El 13 de marzo de 2000, la Superintendencia de Aguas da en concesión el uso y aprovechamiento a la empresa Ductec que por esta concesión era la propietaria de las aguas. Sin embargo, esta empresa intenta cobrar facturas de Chile, no lo logra, no hace más obras y eso queda abandonado y la concesión caduca.

El 2006, la problemática se inscribe en la Agenda de 13 puntos, en el punto 7 bajo el título “Silala y recursos hídricos” y se crea un grupo binacional del Silala.

El 5 de abril de 2009, el vicecanciller de Bolivia, Hugo Fernández, y su homólogo chileno, Alberto Van Klaveren, anuncian en Santiago de Chile la pronta firma de un acuerdo inicial que pondría fin a un diferendo sobre el Silala. Bajo el acuerdo, Chile aceptaría pagar por el uso del 50% de las aguas. Sin embargo, advirtieron que aún faltaba que el documento sea sometido a consultas finales

En julio de 2009, organizaciones sociales de Potosí, entre ellas el Comité Cívico Potosinista (Comcipo), rechaza el acuerdo y exige que se cumpla con el pago de la deuda histórica.

En julio de 2010, luego de cinco años de numerosas reuniones bilaterales para tratar de resolver este uso arbitrario se da una última reunión y no se logra llegar a ningún acuerdo.

A pesar de que la concesión fue revocada en 1997, el Gobierno de Chile reconoce que continúa aprovechando ilícitamente estas aguas en empresas mineras, las más grandes del mundo, como Chuquicamata, Inés de Collahuasi, La Escondida, María Elena y otras.

El 2015, el Gobierno boliviano evidencia perforaciones de pozos y operaciones muy cerca de la frontera, por los hitos 60 y 50, y eleva los reclamos correspondientes a sus similares de Chile. Se pide conocer los informes técnicos, la ubicación de los pozos, cuánta agua están explotando y toda la información necesaria.

En junio de 2015, La Paz reitera el reclamo porque Chile no contesta y finalmente cuando lo hace indica que el hecho no debería ser de preocupación “porque no existe ninguna prueba de que los acuíferos subterráneos tengan prueba de que sean compartidos”.

En enero de 2016, Bolivia vuelve a hacer la solicitud de información, pero Chile insiste en que “no existen antecedentes comprobados de que son acuíferos compartidos”.

El 23 de marzo de 2016, el presidente Evo Morales instruye se vean los pasos para la defensa legal de las aguas del Silala.

El 6 de junio de 2016, Chile presenta una demanda contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que ésta declare que el Silala es un curso de agua internacional y que Chile, en su calidad de ribereño, tiene derecho al uso de sus aguas.

El 3 de julio de 2017, el equipo jurídico, que encabeza la agente chilena Ximena Fuentes Torrijo, entrega la memoria de Chile por el caso Disputa sobre el estatus y uso de las aguas del Silala.

En esta demanda, Chile solicita a la Corte Internacional de Justicia, que juzgue y declare que:

El río Silala es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario.

Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del río Silala.

Bajo el estándar de utilización equitativa y razonable, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del río Silala.

Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile que resulten de sus actividades en el río Silala.

Bolivia tiene la obligación de cooperar y proporcionar a Chile una notificación oportuna de medidas planificadas que pudiesen tener un efecto negativo sobre el río Silala, de intercambiar datos e información y de realizar, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, para permitir que Chile pueda evaluar los posibles efectos de tales medidas planificadas, obligaciones que Bolivia ha incumplido.

El 3 de septiembre de 2018, Bolivia presenta su contramemoria y demandas reconvencionales (contramemoria), incluyendo un estudio encargado a la Consultora internacional Danish Hydraulic Institute (DHI).

En este escrito, Bolivia solicitó a la Corte que reconozca que las aguas de los manantiales del Silala son parte de un curso de agua artificialmente mejorado, estando solamente su flujo natural regido por el Derecho Internacional consuetudinario.

Además, que la Corte reconozca que el uso actual de Chile se efectúa sin perjuicio del derecho al uso de Bolivia. Por otra parte, se solicitó que ambas Partes tienen derechos y obligaciones respecto a las aguas que fluyen en forma natural.

En sus contrademandas, Bolivia solicitó que la Corte reconozca su soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala que están ubicados en su territorio y su derecho soberano a decidir si los mantiene y cómo lo hará.

Asimismo, Bolivia solicitó que la Corte reconozca su soberanía sobre el flujo artificialmente mejorado por las obras y que la entrega de este flujo a Chile, incluyendo una compensación que debe ser pagada por esta entrega, está sujeta a la celebración de un acuerdo con Bolivia.

El 15 de febrero de 2019, Chile presenta una réplica respondiendo a las contrademandas de Bolivia.

El 15 de mayo de 2019, Bolivia presenta una dúplica en respuesta a Chile.

El 4 de junio de 2019, Chile solicitó a la Corte el derecho a presentar un alegato adicional sobre las contrademandas de Bolivia.

El 18 de junio de 2019, la Corte autoriza a Chile la presentación de un escrito adicional sobre las contrademandas de Bolivia.

El 16 de septiembre de 2019, Chile presenta su escrito adicional referido a las contrademandas de Bolivia, adjuntando al efecto un informe de sus expertos. Con esta respuesta, concluye la fase escrita del procedimiento ante la Corte.

El 9 de marzo de 2022, la Corte Internacional de Justicia comunica que las audiencias públicas en el caso se llevarán a cabo desde el viernes 1 al jueves 14 de abril de 2022, en el Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos).

El 13 de abril 2022, Bolivia realiza su alegato conclusivo, del cual se destaca lo siguiente:

Bolivia sustentó su defensa en la ciencia, demostrando que el Silala es un curso de agua internacional cuyo flujo superficial ha sido artificialmente mejorado. Se reiteró ante la Corte que no se debe soslayar en la definición de la naturaleza de las aguas del Silala el impacto de la canalización artificial.

Asimismo, Bolivia dejó en claro que Chile no logró desvirtuar la modelación realizada por DHI y el impacto de la canalización, incluyendo las mediciones históricas realizadas por el ingeniero Robert Fox en 1922 que confirman el incremento del flujo superficial por las obras artificiales.

Además, Bolivia destacó que, en 2008, Chile reconoció que cualquier acuerdo con Bolivia sobre las aguas del Silala debía generar beneficios económicos a favor de nuestro país.

Respecto a la propuesta de acuerdo remitida informalmente a Bolivia en 2019, se precisó que esta propuesta respondía unilateralmente a los intereses de Chile, sin tomar en cuenta los derechos de Bolivia ni otorgarle tiempo suficiente para analizar y negociar la propuesta.

Bolivia aclaró que este juicio iniciado por Chile es independiente de cualquier cuestión sobre el uso pasado de las aguas del Silala entre la empresa FCAB y la Gobernación de Potosí.

Para concluir, Bolivia señaló que las demandas de Chile no tienen objeto y deberían ser rechazadas por la Corte. Y que, en todo caso, si hace falta un pronunciamiento de la Corte, que determine que el Silala es un curso de agua internacional cuyo flujo ha sido artificialmente mejorado, con derechos y obligaciones para las partes, considerando a su vez que Bolivia no incumplió ninguna obligación respecto al Silala.

Asimismo, Bolivia presentó los petitorios finales de sus demandas reconvencionales, destacando su derecho a desmantelar las obras de canalización, que Chile no tiene un derecho adquirido al flujo mejorado por esas obras y que, si Chile desea continuar recibiendo ese beneficio, debe negociar con Bolivia un acuerdo que incluya una compensación.

El 11 de noviembre de 2022, la Corte Internacional de Justicia anuncia que la lectura del fallo en el caso “Disputa sobre el estatus y uso de las aguas del Silala (Chile c. Bolivia)” se realizará el día jueves 1 de diciembre a horas 15.00 (10.00 en Bolivia).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *